BASES LEGALES DE LA PROMOCIÓN «TIQUET DAURAT 2026»

MERCAT SAGUNT

1. EMPRESA ORGANIZADORA

Coto Consulting, S.L., con NIF B97160261 y domicilio social en Carrer Sant Josep, 23, 03760 Ondara (Alicante), actuando en nombre de la Asociación de Detallistas del Mercado Municipal de Sagunto, organiza la promoción denominada «Tiquet Daurat 2026», destinada a incentivar y premiar las compras realizadas en los establecimientos participantes del Mercat Sagunt.

La participación en esta promoción no conlleva ningún sobreprecio, tarifa adicional ni pago específico distinto del correspondiente a la compra ordinaria efectuada por el participante.


2. PERIODO DE LA PROMOCIÓN

La promoción se desarrollará desde el:

6 de octubre de 2026

hasta el:

31 de octubre de 2026,

ambos inclusive.

Únicamente podrán utilizarse para participar tickets correspondientes a compras realizadas durante dicho periodo en los comercios participantes.

A efectos temporales se utilizará la hora oficial de España peninsular.


3. PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR

Podrán participar las personas físicas que:

  • sean mayores de 18 años;
  • residan en España;
  • realicen compras válidas en los comercios participantes;
  • y cumplan las restantes condiciones establecidas en estas bases.

No podrán participar las personas que intervengan directamente en la programación, administración técnica, supervisión o auditoría del sistema de adjudicación cuando, por razón de sus funciones, dispongan de acceso a información interna que pueda otorgarles una ventaja respecto del resto de participantes.

La organización podrá solicitar documentación suficiente para verificar la identidad, mayoría de edad o demás requisitos cuando sea razonablemente necesario.


4. COMERCIOS PARTICIPANTES

Únicamente serán válidos los tickets emitidos por los establecimientos incluidos en el Anexo I.

La relación comprende actualmente los 13 establecimientos participantes del Mercat Sagunt. El directorio público del Mercat confirma esos 13 puestos asociados. Mercat Sagunt


5. REQUISITOS DE COMPRA Y PARTICIPACIONES

Para generar una participación válida será necesario acreditar una compra o conjunto de compras por un importe total mínimo de:

10 euros.

Se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Un ticket con un importe igual o superior a 10 € genera una participación.
  2. Un ticket de importe superior a 10 € no genera automáticamente varias participaciones por múltiplos de 10 €.
  3. Podrán acumularse varios tickets inferiores a 10 € hasta alcanzar conjuntamente el importe mínimo.
  4. Los tickets acumulados podrán pertenecer a diferentes establecimientos participantes.
  5. El conjunto de tickets utilizado para alcanzar el mínimo genera una única participación.
  6. Una vez que ese conjunto haya alcanzado el importe mínimo y se haya cerrado la participación, el siguiente ticket iniciará un nuevo acumulado.
  7. Cada ticket podrá utilizarse una sola vez durante toda la campaña.
  8. No podrá fraccionarse un mismo ticket para generar varias participaciones.
  9. Una misma persona podrá realizar tantas participaciones como desee, siempre que utilice tickets diferentes y válidos.
  10. Una misma persona podrá obtener más de un premio cuando resulte premiada mediante participaciones diferentes y válidas.

Los participantes deberán conservar los tickets originales mientras puedan ser necesarios para comprobar la participación o gestionar un premio.


6. PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN Y RECONOCIMIENTO OCR

La participación se efectuará mediante el formulario habilitado por Mercat Sagunt.

El participante deberá facilitar los datos solicitados y subir una fotografía del ticket o tickets utilizados.

La fotografía deberá mostrar razonablemente la totalidad del ticket y permitir comprobar la información necesaria para validar la participación.

Para agilizar la validación, el sistema utiliza tecnología de reconocimiento óptico de caracteres (OCR) para extraer automáticamente del ticket información como:

  • establecimiento;
  • fecha;
  • importe;
  • número o identificador del ticket;
  • y otros elementos necesarios para verificar su autenticidad y validez.

Actualmente el servicio externo utilizado para esta función es OCR.space.

La imagen podrá ser transmitida a dicho proveedor exclusivamente para efectuar el reconocimiento necesario para gestionar la participación.

Según la política de privacidad publicada por OCR.space, los documentos e imágenes enviados a su API se eliminan después de su procesamiento. El proveedor indica asimismo que registra durante un mes la dirección IP asociada al acceso a su API. Ocr.space

La utilización del OCR constituye una herramienta de apoyo a la validación. Una lectura incorrecta, incompleta o insuficiente del sistema automático no determinará por sí sola la invalidez definitiva de un ticket.

Cuando sea necesario, la participación podrá quedar pendiente de revisión manual y la organización podrá solicitar una nueva imagen o la presentación del ticket original.


7. VALIDACIÓN DE LOS TICKETS

El sistema podrá comprobar automáticamente, entre otros elementos:

  • comercio;
  • fecha;
  • importe;
  • posible duplicidad;
  • número de ticket;
  • legibilidad;
  • coherencia de los datos;
  • y cumplimiento de los requisitos de la campaña.

No serán válidos los tickets que:

  • correspondan a un establecimiento no participante;
  • tengan una fecha fuera del periodo de campaña;
  • ya hayan sido utilizados;
  • hayan sido falsificados o manipulados;
  • no permitan verificar razonablemente los datos necesarios;
  • correspondan a compras posteriormente anuladas cuando dicha anulación haga desaparecer los requisitos necesarios para participar;
  • o incumplan las presentes bases.

La organización podrá realizar una revisión manual cuando existan dudas razonables sobre la interpretación automática del ticket.


8. SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS PREMIOS

Los premios se adjudicarán mediante un sistema automatizado y aleatorio, diseñado para distribuir las oportunidades de obtención de premios a lo largo del periodo de vigencia de la campaña.

La realización de una participación válida no garantiza la obtención de un premio.

La asignación se efectuará automáticamente conforme al sistema previamente configurado por la organización, sin intervención manual en la selección concreta del participante premiado.

Los premios que no resulten adjudicados podrán ser redistribuidos durante el periodo restante de la campaña, de conformidad con la planificación interna establecida.

Por razones de seguridad, prevención del fraude y protección de la integridad de la promoción, no se harán públicos los algoritmos, parámetros técnicos, probabilidades concretas, reglas internas de activación, mecanismos temporales ni demás elementos técnicos cuya divulgación pueda facilitar la manipulación o explotación del sistema.

La organización conservará registros técnicos y de auditoría suficientes para permitir verificar las adjudicaciones realizadas y el correcto funcionamiento del sistema.


9. PREMIOS DE LA PROMOCIÓN

La campaña dispone de un máximo de 53 premios.

Premios sorpresa

Se adjudicarán:

50 premios sorpresa, valorados en 5 € cada uno.

El premio consistirá en un producto o conjunto de productos correspondiente al comercio indicado en el vale generado.

Valor conjunto máximo:

50 × 5 € = 250 €.

Vales de compra

Se adjudicarán:

2 vales de 50 € para realizar compras en el Mercat Sagunt.

Valor conjunto:

100 €.

Cada vale será de un solo uso.

Cuando el importe de la compra sea superior al valor del vale, el ganador deberá abonar la diferencia.

Cuando sea inferior, no se abonará la diferencia en metálico ni quedará saldo disponible para otra compra.

Cena para dos

Se adjudicará:

1 cena para dos personas valorada en 100 €.

Su disfrute estará sujeto a reserva previa y disponibilidad del establecimiento indicado.

Si el consumo realizado supera el valor máximo del premio, la diferencia corresponderá al ganador.

Valor total

El valor comercial máximo de los premios asciende a:

250 € + 100 € + 100 € = 450 €.

Los premios no podrán canjearse por dinero.

Cuando por una causa objetiva ajena a la organización fuera imposible entregar exactamente un determinado premio, podrá sustituirse por otro de características y valor equivalente o superior.


10. COMUNICACIÓN AL GANADOR

Cuando una participación resulte premiada:

  1. el resultado se mostrará al participante mediante el sistema habilitado;
  2. se generará un código único de premio o vale;
  3. el participante podrá recibir una comunicación por correo electrónico con las instrucciones necesarias para su recogida o utilización.

Cuando un premio deba ser entregado por un comercio determinado, ese establecimiento podrá recibir:

  • nombre del ganador;
  • descripción del premio;
  • y código necesario para gestionar el canje.

No se comunicarán al comercio otros datos personales salvo que sean necesarios para la entrega o exista una obligación legal.


11. CANJE DE LOS PREMIOS

Para recoger o utilizar un premio podrá solicitarse:

  • el código único correspondiente;
  • identificación del ganador;
  • y, cuando exista una duda razonable sobre la participación, el ticket original utilizado.

Los códigos serán de un solo uso.

Una vez que un premio haya sido correctamente entregado, quedará registrado como canjeado y el código no podrá utilizarse nuevamente.

Los premios serán personales y no podrán venderse, sustituirse por dinero ni ser objeto de utilización fraudulenta.


12. CADUCIDAD DE LOS PREMIOS

Los premios sorpresa de 5 € y los vales de 50 € deberán ser canjeados como máximo el:

30 de noviembre de 2026.

La cena para dos deberá:

  • reservarse antes del 30 de noviembre de 2026;
  • y disfrutarse como máximo el 31 de enero de 2027, previa reserva y de acuerdo con la disponibilidad del establecimiento.

Cuando expire el periodo correspondiente sin que el ganador haya realizado las actuaciones necesarias para disfrutar del premio, se entenderá que renuncia al mismo.

No existirá derecho a compensación económica por un premio que haya caducado.


13. PREMIOS NO ADJUDICADOS Y PREMIOS NO CANJEADOS

Mientras la campaña permanezca activa, los premios que todavía no hayan sido adjudicados podrán incorporarse nuevamente a la planificación de adjudicación.

Si una vez terminada la campaña quedaran premios que no hubieran podido adjudicarse conforme al sistema, podrán declararse no adjudicados.

Esta circunstancia se diferencia de los premios que sí han sido adjudicados a una persona concreta pero posteriormente no hayan sido recogidos dentro del plazo establecido.


14. PREVENCIÓN DEL FRAUDE

La organización podrá invalidar participaciones cuando existan indicios objetivos y razonables de fraude, manipulación o incumplimiento de estas bases.

Se considerarán, entre otros, posibles supuestos de fraude:

  • reutilización del mismo ticket;
  • falsificación o modificación del ticket;
  • alteración de fechas o importes;
  • generación artificial de justificantes;
  • suplantación de identidad;
  • utilización abusiva de procedimientos automatizados;
  • manipulación del sistema de participación;
  • intento de utilización repetida de códigos de premio;
  • o cualquier mecanismo dirigido a obtener participaciones o premios incumpliendo estas bases.

La organización podrá utilizar controles técnicos de duplicidad, limitaciones razonables de solicitudes, registros de seguridad y otros mecanismos antifraude.

Estas medidas tienen por objeto preservar la igualdad entre participantes y no modifican arbitrariamente el resultado de las participaciones válidas.


15. DEVOLUCIONES O ANULACIONES DE COMPRAS

Si una compra utilizada para obtener una participación fuera posteriormente anulada o reembolsada y, como consecuencia de ello, dejaran de cumplirse los requisitos para participar, la participación podrá ser anulada.

Si existiera un premio asociado que todavía no hubiera sido entregado o canjeado, podrá ser igualmente invalidado.

Esta previsión no limita los derechos legalmente reconocidos a los consumidores respecto de las compras realizadas.


16. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos facilitados serán tratados para:

  • registrar y gestionar la participación;
  • validar los tickets;
  • gestionar acumulaciones;
  • prevenir duplicidades y fraude;
  • realizar la adjudicación de premios;
  • comunicar los resultados;
  • gestionar la entrega y canje;
  • atender incidencias y reclamaciones;
  • mantener la trazabilidad y auditoría de la promoción;
  • y cumplir las obligaciones legales y fiscales aplicables.

El RGPD exige informar al interesado, entre otras cuestiones, de la identidad del responsable, finalidad, base jurídica, destinatarios y, en su caso, transferencias internacionales. BOE

Los datos tratados podrán incluir:

  • nombre y apellidos;
  • correo electrónico;
  • teléfono cuando sea solicitado;
  • imágenes y datos contenidos en los tickets;
  • información sobre las participaciones;
  • premios obtenidos;
  • información necesaria para gestionar el canje;
  • registros técnicos y antifraude;
  • y, exclusivamente cuando exista obligación legal, datos identificativos o fiscales adicionales.

La información contenida en las imágenes de los tickets podrá ser tratada mediante OCR.space para efectuar el reconocimiento automático descrito en estas bases.

También podrán tener acceso a los datos, exclusivamente dentro de sus funciones:

  • los proveedores de alojamiento, correo y servicios tecnológicos necesarios;
  • el proveedor de reconocimiento OCR;
  • el comercio encargado de entregar un premio;
  • asesores y proveedores sometidos a las correspondientes obligaciones de confidencialidad;
  • y las Administraciones Públicas cuando exista una obligación legal.

Los proveedores que traten datos por cuenta del responsable deberán estar sujetos a las obligaciones contractuales previstas en la normativa de protección de datos.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para gestionar la promoción, resolver incidencias o reclamaciones y cumplir las obligaciones legales derivadas de ella. Posteriormente serán suprimidos o, cuando corresponda legalmente, conservados bloqueados durante los plazos exigibles.

Los participantes podrán ejercer los derechos de:

  • acceso;
  • rectificación;
  • supresión;
  • oposición;
  • limitación;
  • y portabilidad,

mediante comunicación dirigida a:

coto@cotoconsulting.com

Asimismo podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

La información completa sobre el tratamiento deberá estar disponible igualmente en la política de privacidad vinculada desde el formulario.


17. COMUNICACIONES COMERCIALES

Participar en la promoción no implica aceptar comunicaciones publicitarias ni suscribirse automáticamente a una newsletter.

Cualquier autorización para recibir comunicaciones comerciales deberá solicitarse mediante una opción independiente.

La AEPD recuerda expresamente que el consentimiento para publicidad asociado a concursos o promociones debe prestarse mediante un acto afirmativo y puede retirarse posteriormente. AEPD

Los correos destinados exclusivamente a:

  • confirmar una participación;
  • recuperar una sesión;
  • comunicar un premio;
  • gestionar su entrega;
  • solicitar una comprobación;
  • o resolver una incidencia

se consideran comunicaciones necesarias para gestionar la promoción y no publicidad comercial.


18. FOTOGRAFÍAS, VÍDEOS E IMAGEN DE LOS GANADORES

La entrega de un premio no estará condicionada a que el ganador permita ser fotografiado o grabado.

La organización podrá solicitar voluntariamente autorización para realizar fotografías o vídeos relacionados con la entrega de premios.

Cualquier publicación del nombre, imagen o grabación del ganador con fines de comunicación o promoción requerirá la correspondiente base legítima y, cuando proceda, una autorización expresa y diferenciada.

Negarse a dicha autorización no supondrá perder el premio.


19. INCIDENCIAS TÉCNICAS

La organización adoptará medidas razonables para garantizar el correcto funcionamiento del sistema.

Podrán producirse incidencias ajenas a su control tales como:

  • fallos de Internet;
  • indisponibilidad temporal de servicios externos;
  • problemas de alojamiento;
  • interrupciones de comunicaciones;
  • mantenimiento técnico urgente;
  • o fallos excepcionales del proveedor OCR.

Cuando exista una incidencia que pueda comprometer la igualdad entre participantes o la correcta adjudicación de premios, la organización podrá suspender temporalmente nuevas participaciones durante el tiempo imprescindible para solucionarla.

Las participaciones y premios correctamente consolidados antes de la incidencia deberán conservarse.


20. MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN

Las presentes bases únicamente podrán modificarse cuando exista una causa objetiva y justificada, como:

  • obligación legal;
  • fuerza mayor;
  • incidencia técnica grave;
  • fraude o riesgo de fraude;
  • error material;
  • o circunstancia imprevisible que impida desarrollar razonablemente la campaña en los términos inicialmente previstos.

Las modificaciones no podrán eliminar arbitrariamente derechos ya adquiridos por participantes o ganadores.

Cualquier modificación relevante será publicada mediante los canales oficiales de Mercat Sagunt.


21. RECLAMACIONES

Las consultas o reclamaciones relativas a la promoción podrán dirigirse a:

gerencia@mercatsagunt.com

o

coto@cotoconsulting.com

La persona reclamante deberá facilitar información suficiente para identificar la participación objeto de consulta.

Las reclamaciones relativas al desarrollo de la campaña podrán presentarse hasta el:

30 de noviembre de 2026.

La organización podrá utilizar los registros de auditoría del sistema para comprobar una adjudicación o resolver una incidencia.


22. ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La participación en la promoción supone la aceptación de estas bases.

Cuando un participante incumpla alguna de sus condiciones, podrá perder los derechos derivados de la participación afectada.

La posible nulidad o inaplicabilidad de una cláusula concreta no afectará a la validez de las restantes disposiciones.

En ningún caso estas bases podrán interpretarse de manera que se restrinjan derechos imperativos reconocidos por la legislación a consumidores y usuarios.


23. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

La promoción se regirá por la legislación española y por las restantes disposiciones que resulten aplicables.

Las controversias se someterán a los juzgados y tribunales competentes conforme a la legislación vigente, respetando las normas imperativas relativas a consumidores y usuarios.

No se establece una sumisión obligatoria del consumidor a un tribunal distinto del que le corresponda legalmente.


ANEXO I — COMERCIOS PARTICIPANTES

Annaetxera Salazones. Puesto 32
Bar Mercado. Puesto 6
Carnisseria 33. Puesto 33
Carnisseria Cuenca. Puesto 30
Casa Planes. Puesto 11
Cristina Carns i Embotits. Puesto 19
Herboristería Isabel. Puesto 5
Peix i Marisc Sagunt. Puestos 13 y 14
Porc i Llet. Puesto 29
Sabors del Món, Carns Gomis. Puesto 28
Xarcuteria i Ultramarins “El Music”. Puesto 31
Xarcuteria Juanjo. Puesto 37
Xarcuteria Selecta Remoy. Puesto 34

 

BASES LEGALES GENERALES DE SORTEOS DEL MERCAT DE SAGUNT

 

CLÁUSULA 1.- EMPRESA ORGANIZADORA.

Coto Consulting S.L., con domicilio social en Carrer Sant Josep 23 Ondara, Alicante – España, con NIF B97160261, en nombre de la Asociación de detallistas del Mercado Municipal de Sagunto, organiza en las fechas indicadas a continuación, el Sorteo gratuito por la compra de determinados productos en los establecimientos asociados en la campaña promocional de acuerdo con las condiciones que se recogen en estas Bases.

CLÁUSULA 2.- PLAZO Y MODO DE PARTICIPAR.

El plazo para participar corresponderá en el periodo en el que se desarrolle la campaña en cuestión.

Quien desee participar deberá:

  • Ser mayor de 18 años y residente en España.
  • Comprar determinados productos superando el precio estipulado en cada campaña en los comercios asociados.

La participación en el Sorteo implica que el participante cumple con los requisitos establecidos y que respeta y cumple las condiciones.

CLÁUSULA 3.- PREMIOS.

Se sortearán diferentes premios dependiendo de la campaña que se este llevando a cabo. Podrás ver el premio que se está sorteando en cada momento a través de nuestras redes sociales, página web y cartelería en el propio establecimiento.

Los premios se adjudicarán por orden de extracción y no se podrán canjear por dinero.

CLÁUSULA 4.- SORTEO.

El Sorteo se realizará el día marcado en el inicio de campaña, donde se podrá ver en las redes sociales del Mercat de Sagunt, en su página web y en la cartelería que se encontrará en los establecimientos asociados. Ese día en los establecimientos asociados del Mercat de Sagunt, Pl. del Cronista Chabret, 9, 46500 Sagunt, Valencia, mediante la extracción aleatoria de los ganadores. Asimismo, se procederá a la extracción de otros participantes adicionales con carácter de reserva.

CLÁUSULA 5.- ENTREGA DE LOS PREMIOS.

Los ganadores serán contactados por llamada telefónica. En el caso de que no fuera posible localizar a los ganadores en un plazo de 48 horas, o bien, si rechazasen el premio expresamente por cualquier causa, los mercados asociados del Mercat de Sagunt acudirán a los registros de reserva por orden de extracción.

Una vez aceptado el premio, los ganadores recibirán una llamada telefónica o mensaje privado explicativo sobre cómo proceder para la entrega del mismo. En el caso de que el premio fuera rechazado por todos, ganadores y reservas, el Sorteo será declarado desierto.

Los ganadores deberán de realizarse una foto y/o vídeo con el premio y autorizan a que su imagen, nombre y apellidos sea publicada en la página web y redes sociales del MERCAT DE SAGUNT, así como en cualquiera de los canales oficiales de comunicación de la marca sin que ello genere derecho a su favor a recibir contraprestación alguna. En caso de no aceptarlo quedará excluido del premio.

CLÁUSULA 6.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

  1. Responsable:

Coto Consulting S.L., NIF: B97160261, D. Social: Carrer Sant Josep 23 Ondara, Alicante – España. DPO: coto@cotoconsulting.com

  1. Finalidad y legitimación:

Tramitar la participación en el Sorteo–

Ejecución del contrato: Suscripción.

  1. Datos tratados:

Datos facilitados u otros que, adicionalmente, podamos solicitar para el desarrollo de las finalidades mencionadas.

  1. Destinatarios:

Para el desarrollo de las finalidades previstas anteriormente no se prevé que los datos se comuniquen a terceras sociedades, salvo obligación legal.

Coto Consulting S.L.  como encargado de tratamiento.

  1. Transferencias internacionales:

Los datos de los ganadores pueden publicarse en las distintas Plataformas Web o Redes Sociales de MERCAT DE SAGUNT. Esta publicación puede implicar una transferencia internacional con destino a un país cuya normativa de protección de datos no presente un nivel equivalente a la europea.

El interesado, a través de su participación en el Sorteo, acepta tal transferencia, sin perjuicio de que COTO CONSULTING S.L. pueda adoptar medidas adicionales para garantizar el nivel de seguridad de los datos.

  1. Plazo de conservación:

Una vez finalizado el Sorteo, tus datos no serán tratados.

  1. Derechos:

Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, revocación del consentimiento previamente prestado, limitación al tratamiento a través del correo electrónico coto@cotoconsulting.com o por carta dirigida a dirigida a Coto Consulting S.L. D. Social: Carrer Sant Josep 23 Ondara, Alicante – España.

CLÁUSULA 7.- ACEPTACION DE LAS BASES Y RESPONSABILIDAD.

  1. El mero hecho de participar en el Sorteo implica la aceptación íntegra de las presentes Bases.
  2. Coto Consulting S.L. y la asociación de detellistas del mercado municipal de Sagunt se reserva el derecho a modificar las Bases del Sorteo, parcial o totalmente en cualquier momento. Asimismo, se reserva también el derecho de anularlo o dejar el premio desierto en caso de detectarse alguna irregularidad. Realizada cualquier modificación, ésta será debidamente puesta en conocimiento de los participantes en la página Web del Mercat de Sagunt.
  3. Coto Consulting S.L. y la asociación de detellistas del mercado municipal de Sagunt se reserva el derecho de excluir de la participación en el Sorteo a todos aquellos participantes que, estime, están incumpliendo cualquier condición de participación incluida en las presentes Bases. La exclusión de un participante, cualquiera que sea la causa, conlleva la pérdida de todos los derechos derivados de su condición como tal.
  4. Cualquier utilización abusiva o fraudulenta de estas Bases dará lugar a la consiguiente descalificación del participante en el Sorteo.
  5. Coto Consulting S.L. y la asociación de detellistas del mercado municipal de Sagunt queda eximido de cualquier responsabilidad en el supuesto de existir algún error en los datos facilitados en su caso por los propios agraciados que impidiera su identificación.

CLÁUSULA 8.- LEY APLICABLE – CONTROVERSIA.

Estas Bases están sujetas a la legislación española. Cualquier reclamación relacionada con el Sorteo debe enviarse por escrito a Coto Consulting S.L., a la siguiente dirección: Carrer Sant Josep 23 Ondara, Alicante – España, en los treinta (30) días posteriores a la fecha límite de participación en el Sorteo. En caso de controversia en la aplicación o interpretación de estas Bases y en ausencia de un acuerdo amistoso, todo litigio estará sujeto a los Tribunales de la ciudad de València.

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